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POR LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA
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yaiza



Registrado: 19 Sep 2007
Mensajes: 39

MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 19:47 pm    Asunto: Responder citando

Cita:


Pssst, Calzón:


Cita:
El certificado de defunción de Franco que busca Garzón



En el folio 151 del tomo 4.649 del Registro Civil del distrito de Fuencarral (Madrid) se encuentra el certificado de defunción de Franco, el mismo que buscaba Baltasar Garzón y que ABC publica hoy



El fiscal Jefe de la Audiencia Nacional acusa a Garzón de abrir una «inquisición general»




J. A. | MADRID



Martes, 21-10-08


«¡Españoles, Franco ha muerto!» Lo anunció un compungido Arias Navarro por televisión, que por entonces era única. Lo recogieron todos los medios de comunicación, las emisoras de radio, los semanarios y los periódicos que dedicaron su ediciones casi al completo a la necrológica. Con tan exhaustivo despliegue que ABC reprodujo el día 22 de noviembre de 1975 tanto el certificado médico de defunción (número 198.074) como su correspondiente anotación en el Registro Civil.
Son el mismo certificado y la misma anotación que ahora ofrecemos y que el pasado jueves solicitó el juez Baltasar Garzón en una decisión tan polémica como inexplicable al declararse «competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo».
Suponen dos imágenes de un pasado que Garzón se ha empeñado en revivir en contra de leyes españolas, como la de Amnistía de 1977, y de convenios internacionales, una decisión judicial que ayer fue duramente reprochada por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, que presentó recurso de apelación contra el auto del juez. Dos documentos históricos que ya sólo deberían ser utilizados por historiadores y estudiosos para ilustrar libros e investigaciones y no para realizar juicios de futuro dudoso. Porque, como asegura la propia fiscalía, Garzón nos «aboca a una inquisición general».

http://www.abc.es/20081021/nacional-...-20081021.html

http://www.abc.es/gestordocumental/u...funcion(1).pdf

Ves qué fácil, como de leyes sabes poco, menos que de fotos lo de "in notoria non fit probatio" a ti no te suena de nada, ¿verdad?
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antippro



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MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 19:51 pm    Asunto: Responder citando

seguro que le hechas mucho de menos, a franquito digo
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yaiza



Registrado: 19 Sep 2007
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MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 19:57 pm    Asunto: Responder citando

antippro escribió:
seguro que le hechas mucho de menos, a franquito digo


A franquito para nada. Por eso EEEEEcho de más a ZP. Odio a las dictaduras y a los guerracivilistas ¿Tu también?
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antippro



Registrado: 11 Ene 2007
Mensajes: 1332

MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 19:59 pm    Asunto: Responder citando

yo tambien odio las dictaduras, de las cuales salieron muchos fachas que fusilaron a muchisima gente or no pensar como ellos,
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yaiza



Registrado: 19 Sep 2007
Mensajes: 39

MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 20:05 pm    Asunto: Responder citando

antippro escribió:
yo tambien odio las dictaduras, de las cuales salieron muchos fachas que fusilaron a muchisima gente or no pensar como ellos,


vaya estamos de acuerdo en algo.

¿Entre los fachas incluyes a al ladrón de Negrín que torturó a miles dre poumistas, a Prieto cuyos guardias de seguridad mataron a Calvo Sotelo, a los redactores del diario EL SOCIALISTA que titularon al día siguiente del asesinato de Calvo Sotelo "ES LA GUERRA" o al chekista y comisario político de Moscú que era Largo Caballero?
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oportunista



Registrado: 26 Jul 2004
Mensajes: 4077

MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 23:08 pm    Asunto: Responder citando

Y hablando de eliminación de símbolos franquistas, en Granada hay un hospital que se llama Licinio de la Fuente, un demócrata de toda la vida.
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oportunista



Registrado: 26 Jul 2004
Mensajes: 4077

MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 23:49 pm    Asunto: Responder citando

Cita:

El Supremo italiano condena a Alemania a indemnizar a víctimas del nazismo
Un millón de euros para familiares de las 203 personas asesinadas en la matanza de la localidad Civitella, en el centro de Italia, el 29 de junio de 1944

EFE - Roma - 21/10/2008

El Tribunal Supremo italiano ha condenado este martes a Alemania a indemnizar con un millón de euros a algunos familiares de las 203 personas asesinadas por las tropas de ocupación nazi en la llamada matanza de la localidad Civitella, en el centro de Italia, el 29 de junio de 1944.

Con esta decisión sin precedentes, que Alemania rechaza porque considera que vulnera su inmunidad jurisdiccional, el Supremo italiano ratificó el veredicto hecho público por el tribunal de La Spezia (noroeste) en octubre de 2006.

En ese veredicto se condenaba conjuntamente al Estado alemán y al ex sargento Max Josef Milde, considerado el organizador de la masacre, a resarcir a las nueve familias presentadas como parte civil en el proceso. Milde fue condenado además en rebeldía a cadena perpetua.

Con el fallo, el alto tribunal italiano ha rechazado el recurso presentado por el Estado alemán, en el que argumentaba que los resarcimientos por los crímenes durante la ocupación nazi estaban ya cubiertos por el tratado de paz firmado con Alemania en 1947 y los acuerdos de la Convención de Viena del 1961.

"Inmunidad jurisdiccional"

Los abogados que representaron a Alemania en el proceso han aludido al derecho a la "inmunidad jurisdiccional", es decir, a no poder ser juzgada por los crímenes cometidos por sus militares durante la Segunda Guerra Mundial.

El letrado Augusto Dossena ha asegurado que el Estado alemán "no pagará absolutamente nada", porque "no va a reconocer una sentencia que niega la inmunidad jurisdiccional que le ha sido reconocida por otros Estados en los que también se han presentado causas contra ex militares nazis".

El fiscal del caso ha reafirmado que estos "acuerdos internacionales no incluyen los indemnizaciones por daños morales de las matanzas nazis y se refieren sólo en el caso de los judíos deportados". Los medios de comunicación locales destacaron que es la primera vez que el Supremo italiano condena a Alemania por responsabilidad civil, un precedente que abre las puertas a otras 10.000 causas existentes en Italia sobre víctimas del nazismo.

El abogado de algunas de las familias, Roberto Alboni, ha considerado la sentencia como "un resultado histórico" y declaró su satisfacción tras la larga batalla legal.

El 29 de junio de 1944, soldados nazis asesinaron con un tiro en la nuca a 203 ciudadanos, entre ellos muchas mujeres y niños, de las localidades de Civitella, Cornia y San Pancrazio, en la provincia de Arezzo (centro de Italia).

© Diario EL PAÍS S.L. - Miguel Yuste 40 - 28037 Madrid [España] - Tel. 91 337 8200

© Prisacom S.A. - Ribera del Sena, S/N - Edificio APOT - Madrid [España] - Tel. 91 353 7900
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oportunista



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MensajePublicado: Mie Oct 22, 2008 20:55 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
LOS DESAPARECIDOS
(Interviú, 11 de diciembre de 2000)

De nada de esto se ha hablado en la celebración de estos 25 años de paz,que han quedado a la vista del telespectador español como un milagro monárquico más cerca de los cuentos de hadas que del pragmatismo político. En conmemoriaciones anteriores todavía aparecieron algunos políticos conspiradores y cenantes que diseñaron la transición en las sobremesas, pero esta vez ni siquiera estos pimpinelas fueron convocados. Por eso, ante el simulacro y en cierto sentido la falsificación de la Historia, han sorprendido viajes a la profundidad de la memoria prohibida, como la búsqueda de las fosas comunes donde reposan miles de desaparecidos españoles víctimas del Estado de derecho franquista y que en esta ocasión quedaron representados por ese puñado de víctimas del franquismo de El Bierzo, que el 16 de octubre de 1936 fueron paseados, recurso lingüístico utilizado por la matonería franquista para denominar las ejecuciones por la vía orgánica. El nieto de uno de los desaparecidos, Emilio Silva Faba, relataba en La Crónica de León el pasado mes de octubre cómo su abuelo fue asesinado a tiros junto a otros trece republicanos, y abandonado en una cuneta a la entrada de Priaranza del Bierzo. Describe a continuación la odisea identificadora de los restos, que culmina con la incorporación de una placa recordatoria en el lugar convertido en fosa común, en la fosa común del tiempo (ver Interviú, números 1277 y 1282).

Quedan en España por detectar cientos de fosas comunes similares donde están los restos de los desaparecidos acusados por el franquismo, desaparecidos para siempre por prosperar el pacto tácito establecido durante de la transición de que demócratas y franquistas liquidacionistas no se tiraran la memoria histórica por la cabeza. Tal vez el censo de desaparecidos y el descubrimiento de estas fosas comunes convenza a los jóvenes militantes en su ignorancia histórica, de la injusticia que cometen cada vez que hablan del franquismo y de la guerra civil como si no fuera con ellos, como si les estuvieran hablando del general Narváez o de las germanías o del problema de sarpullido del cerezo en el Valle del Jerte. Para compensar tanta desmemoria, ojalá el Plan de Humanidades repesque la cuestión del franquismo como un capítulo importante en la historia de la infamia o, si se quiere, en la de la crueldad. Y es que Franco, mis queridos cachorros, fue el padre espiritual de Pinochet, por si ese dato os ayuda a situarlo éticamente.

Manuel Vázquez Montalbán.
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MensajePublicado: Jue Oct 23, 2008 14:26 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
*
ANTONIO SAN JOSÉ
23/10/2008




Luz de Gas

¿Por qué se ponen tan nerviosos?

Resulta cierto que el auto del juez Baltasar Garzón Real tiene en sí mismo un recorrido más que previsible y que el recurso contra el mismo presentado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, es una pieza jurídica bien fundamentada y contundente en sus planteamientos de Derecho. Hasta ahí no hay nada extraordinariamente sorprendente. Cada cual juega su papel y no debe caber duda de que el magistrado ha de conocer muy bien cuáles son sus límites y, sobre todo, cuál es el corto final que le aguarda al procedimiento que ha iniciado declarándose competente para investigar a los desaparecidos del franquismo.

Es posible discutir si los fusilamientos tras juicios grotescos, o directamente sin ellos, y la durísima represión protagonizada por el bando vencedor de la guerra civil una vez que ésta hubo acabado y hasta principios de la década de los cincuenta, puede enjuiciarse bajo el epígrafe delictivo de crímenes contra la humanidad o no. Razones jurídicas asisten a una posibilidad y a su contraria. Es igualmente opinable desde el ámbito procesal si la ley de amnistía que este país se dio en 1977 supuso el carpetazo definitivo a las responsabilidades derivadas del periodo más siniestramente negro de la historia de España o si, por el contrario, hay delitos que no han expirado todavía y, por tanto, siguen vivos a pesar de aquella raya de perdón que se trazó tras la muerte de Franco en aras a poder vivir en un futuro de paz y libertad. Todo esto es opinable, discutible e interpretable, hasta que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicte su fallo sobre el sumario abierto por el titular del juzgado de instrucción número 5. Afortunadamente las leyes funcionan y será la justicia, y sólo ella, la que determine en qué va a parar una iniciativa judicial que ha provocado espasmos y reacciones extrapiramidales en determinados sectores de la España del siglo XXI, nada menos que 72 años después de la guerra fraticida iniciada el 18 de julio de 1936.

Son, justamente, esas reacciones desaforadas, esos nervios desatados hasta el paroxismo, lo que no acaba de entenderse a la luz de la lógica que marca el nuevo y afortunado tiempo político que vivimos desde el fallecimiento del dictador. Esta nación, que no se ha rendido ante ningunos terroristas ni se ha roto en ningún modo como algunos agoreros pronosticaron hasta el hartazgo, ha dado sobradas muestras de su capacidad de perdón y de su predisposición al olvido como únicas armas incruentas para construir un futuro democrático que, gracias a todos, es feliz presente desde hace mucho tiempo.

Aquellas personas que ignoran el paradero de sus familiares asesinados fría y vilmente en algún barranco ignoto o en cualquier cuneta indeterminada, tienen todo el derecho del mundo a conocer el paradero de sus muertos y, si es posible, a recuperar sus restos para enterrarlos con la dignidad y el respeto que merecen. Por eso no es comprensible el discurso repugnante de algunos que tachan al juez Garzón de enterrador y hablan de una España que va a asemejarse a un yacimiento arqueológico. Hace falta tener muy poca decencia para manifestarse así. La pregunta es ¿por qué? ¿Qué temen o qué esconden quienes así se pronuncian? ¿Por qué les pone tan extraordinariamente nerviosos que pueda abrirse una causa general contra el franquismo aunque sea virtual?

Las respuestas las tendrán quienes las ocultan mezcladas con sus miedos y pasados tenebrosos. El juez Garzón puede haber errado en el procedimiento, pero eso no merece insultos cotidianos cargados de odio y rencor. Por el contrario, hay que agradecerle al magistrado su valor y tomar su iniciativa, equivocada o no, como un aldabonazo en la conciencia colectiva que actúe a modo de catalizador para que miremos a aquella etapa de frente y ayudemos a muchos de los vencidos a rendir homenaje a quienes fueron despojados cruelmente de todo honor.

Por último, para aquellos que se ríen de Garzón por haber pedido la partida de defunción del dictador: Efectivamente, Franco ha muerto. Aunque algunos no se hallan enterado todavía… O no parezcan enterarse, que es peor.

Antonio San José es periodista y analista político
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MensajePublicado: Jue Oct 23, 2008 15:59 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
Víctimas de la Guerra Civil y del franquismo

http://www.es.amnesty.org/paises/espana/victimas-de-la-guerra-civil-y-del-franquismo/


Fosas comunes en Villamayor de los Montes (Burgos) © Privado


Para Amnistía Internacional la Ley de Memoria Histórica aprobada en el Congreso de los Diputados en 2007 está alejada del derecho internacional y, por tanto, no salda realmente la deuda pendiente del Estado con todas las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos y nunca obtuvieron verdad, justicia ni reparación.

Durante la Guerra Civil y el franquismo fueron muchas las víctimas de graves abusos que el derecho internacional prohibía y condenaba, como tortura, ejecuciones extrajudiciales, ataques contra población civil, persecución política, religiosa o racial, encarcelamientos arbitrarios, trabajos forzados y otros actos definidos como crímenes contra la humanidad.



Ni el paso del tiempo ni actos políticos de perdón u olvido cancelan la responsabilidad del Estado hacia las víctimas; la responsabilidad de los autores de estos crímenes no prescribe nunca.



Amnistía Internacional trabaja para que las víctimas del franquismo y de la Guerra Civil puedan acceder a su derecho a saber, a obtener justicia y a ser reparadas, tal como establecen las normas internacionales de derechos humanos.
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oportunista



Registrado: 26 Jul 2004
Mensajes: 4077

MensajePublicado: Jue Oct 23, 2008 16:05 pm    Asunto: Responder citando

LEY DE PUNTO FINAL
Pinochet y Videla la suscribirían sin dudarlo.

Cita:
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

1.

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
2.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
3.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

1.

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
2.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
3.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
4.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
5.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
6.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

1.

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.
2.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.
3.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.
4.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.
5.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -



El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.
Vigente
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oportunista



Registrado: 26 Jul 2004
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MensajePublicado: Jue Oct 23, 2008 20:37 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
El magistrado emérito del Supremo Martín Pallín reconoce que "Garzón ha llamado a las puertas de la historia"

"Va a ser muy difícil que la Fiscalía pueda justificar que España es una excepción en el mundo"

ELPLURAL.COM

La figura del juez Baltasar Garzón ha sido sometida en los últimos días y semanas a un sinfín de críticas y valoraciones, a raíz de las acciones emprendidas por este en relación con los represaliados por el Bando Nacional en la Guerra Civil y el franquismo. Aunque no son mayoría quienes hablan de "truculenta garzonada", la Fiscalía, con su oposición a las investigaciones de Garzón, se ha erigido como un duro obstáculo para que la iniciativa del juez siga adelante. Pero Garzón cuenta con muchos apoyos, entre los cuales destaca el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, que subraya la enorme relevancia del proceso abierto por Garzón: "Ha llamado por segunda vez a las puertas de la historia de España".

Martín Pallín se muestra claro en su análisis en El Periódico de Cataluña, titulado "La historia llama dos veces": "El juez Baltasar Garzón ha llamado por segunda vez a las puertas de la historia de España". Martín Pallín sitúa la primera ocasión en el final de la Segunda Guerra Mundial, cuando la no intervención de los países democráticos dejó a España aislada con el dictador: "Los que tenían que haber llamado se arrepintieron a última hora y nos dejaron desolados ante la intemperie de los únicos reductos fascistas de la punta sur de Europa".

En manos de integristas
Los 40 años de "dictadura fascista" podrían haberse evitado, por tanto, si tras la liberación de Alemania y Francia se hubiera intervenido en España y Portugal, con la consiguiente caída de los tiranos Franco y Salazar. En cambio, la cuarentena posterior nos llevó a ver "cómo se nos escapaba el tren de Europa, salvo para los tres millones que tuvieron que emigrar en busca de una estabilidad económica". Una España que quedó en manos de "integristas que no supieron abrirse a la Ilustración y persiguieron con saña a los que los mentecatos de siempre llamaron afrancesados".

No es baladí
Por ello no es baladí, ni mucho menos, el paso dado por Garzón: "Supone un hito en la historia de España, con lo que ha llamado a las puertas de la democracia y la dignidad". Esta iniciativa "pasará a las bibliotecas y al corazón de todos los que sentimos que no se puede vivir sin situar el pasado en su verdadera dimensión. Es decir, en el lugar al que han pasado los regímenes fascistas y nazis".

España no es una excepción
Con respecto al veto de la Fiscalía, Martín Pallín expresa sus dudas: "Va a ser muy difícil que el fiscal general del Estado pueda justificar, ante los demócratas y ante la comunidad internacional, que España es una excepción en el mundo internacional que ha cerrado espacios a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad".

No tienen encaje
Con respecto a los que argumentan que los crímenes han prescrito a partir de la Ley de Amnistía decretada en la Transición, Martín Pallín lo tiene claro: "Las amnistías por crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas no tienen encaje en los principios del derecho internacional".

http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=26342
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cinthya



Registrado: 07 May 2004
Mensajes: 9163

MensajePublicado: Jue Oct 23, 2008 21:53 pm    Asunto: Responder citando

oportunista escribió:
Cita:
El magistrado emérito del Supremo Martín Pallín reconoce que "Garzón ha llamado a las puertas de la historia"

"Va a ser muy difícil que la Fiscalía pueda justificar que España es una excepción en el mundo"


http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=26342


Los crimenes contra la humanidad no prescriben nunca.

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII


Preambulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
Artículo V
La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
Artículo VI
La presente Convención está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará an vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
1. Una vez transcurrido un período de diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención, todo Estado Parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud.
Artículo X
1. La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en el artículo V.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:
a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;
c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX.
Artículo XI
La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.


http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm
.
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oportunista



Registrado: 26 Jul 2004
Mensajes: 4077

MensajePublicado: Jue Oct 23, 2008 22:09 pm    Asunto: Responder citando

ÚLTIMA HORA

Miembros de las Nuevas Degeraciones denuncian a Garzón por provocar ataques de ansiedad y diarrea a sus abuelitos.
-Es provocar un sufrimiento innecesario a ancianos que llevan padeciendo de autismo más de 30 años- ha declarado el portavoz del colectivo de afectados.
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cassiterita



Registrado: 13 Dic 2004
Mensajes: 243
Ubicación: capital de la plana, y cuando nos anexionemos el resto.. DEL MUNDO!!!!

MensajePublicado: Lun Feb 08, 2010 11:18 am    Asunto: Responder citando

este... no se si habrá algún hilo mas actual... yo venia preguntandome si el juez Luciano Varela, tiene algo que ver con José Enrique Varela, ex-golpista reincidente y exministro del ejército?
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